Saltar al contenido
Home » Artículos » El apartheid portátil

El apartheid portátil

Versión completa en PDF, para leer sin pantalla, imprimir o citar: descargar «El apartheid portátil» (PDF)

Opinión · Ensayo · Setiembre 2026 · Antisemitismo al descubierto

Qué exige una palabra cuando deja de ser una comparación y reclama ser un crimen

Bernardo Borkenztain
Un sello de lacre intacto sobre una carpeta que se deshace
La sentencia llegó antes que el expediente.
«El apartheid murió en Sudáfrica, pero la palabra sigue viva en el mundo…»
Benjamin Pogrund, exsubdirector del Rand Daily Mail, 2005

El 29 de agosto de 1985, con la democracia uruguaya recién estrenada y la Universidad de la República todavía sacándose de encima los años de la intervención, el rector Samuel Lichtensztejn firmó un convenio marco de cooperación académica con la Universidad de Tel Aviv. Del otro lado firmó su presidente, Moshe Many. Era la clase de papel que las universidades firman por docenas: intercambio de docentes, estudiantes y publicaciones; la promesa general de que la gente que piensa se va a juntar a pensar.

Cuarenta y un años después, el 6 de mayo de 2026, el Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación pidió por unanimidad al Consejo Directivo Central que revocara ese convenio. Según la versión de la resolución leída por el decano Nicolás Duffau y transcripta por la prensa, era «pública y fundada» la cooperación de la Universidad de Tel Aviv con el ejército y con «distintos aspectos del régimen de apartheid y despojo contra los palestinos». El acta completa no está publicada. Eso importa: esta columna discute la fórmula que llegó al espacio público, no una fundamentación que no conocemos.

Hay que leer la frase dos veces. No dice que el apartheid exista: lo presupone. El «régimen de apartheid» no aparece como una conclusión que deba demostrarse, sino como decorado. Está entre el ejército, el despojo y la limpieza étnica, como una cordillera en una descripción de Santiago. Y el adjetivo que lo sostiene es «pública»: en boca de un consejo universitario, parece querer decir que la prueba ya fue reemplazada por el consenso.

El 9 de setiembre, el rector Héctor Cancela agregó un dato decisivo: hacía más de diez años que no se realizaba una actividad en el marco del acuerdo. Nadie viajaba, nadie recibía, nadie firmaba un paper con nadie. El convenio seguía vivo en el papel y muerto en la vida académica. La resolución pidió revocarlo; al día de hoy, el asunto espera tratamiento en el Consejo Directivo Central.

El acto no exigió a quien lo votó renunciar a un solo intercambio efectivo. No interrumpió una cooperación en curso, porque no la había. En el mundo material produjo poco más que una frase. La frase era el producto.

El problema no es que una universidad discuta apartheid. Debería hacerlo. El problema es tratar como evidencia pública una conclusión jurídica que requiere territorio, período, mecanismos, víctimas, responsables y prueba de intención. Llamar apartheid a lo que Israel hace en Judea y Samaria (el territorio que la diplomacia internacional y la Corte Internacional de Justicia denominan Cisjordania) es una acusación grave, discutida entre juristas serios y cada vez más difícil de eludir. Extender esa acusación a todo Israel desde 1948 es otra tesis: no puede presentarse como una consigna ni como una verdad que ya no necesita expediente. Debe demostrar, para cada jurisdicción y cada período, un régimen institucionalizado de dominación y la intención de mantenerlo.

Esa es la discusión. Para tenerla hay que empezar por lo que la palabra tiene de cierto.

Lo que la acusación tiene de cierto

I

Donde la acusación pesa

En Judea y Samaria viven unos tres millones de palestinos y alrededor de medio millón de colonos israelíes, sin contar Jerusalén Este. En el mismo territorio rigen órdenes jurídicos diferentes. A los colonos los alcanza el derecho penal israelí, extendido personalmente por reglamentos de emergencia. A los palestinos, el derecho militar. Dos vecinos que se pelean en el mismo cruce pueden terminar en juzgados distintos, bajo códigos distintos y con garantías distintas.

Dos órdenes jurídicos sobre un mismo territorio.
Dos órdenes jurídicos sobre un mismo territorio.

La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos informó en enero de 2026 que, entre enero de 2017 y setiembre de 2025, las fuerzas de seguridad israelíes mataron a 1.509 palestinos en Judea y Samaria y Jerusalén Este. Solo 112 de esas muertes fueron objeto de investigación penal, hubo dos procesamientos y una sola causa terminó en condena. Los colonos se cuentan aparte: 19 palestinos muertos entre octubre de 2023 y setiembre de 2025. Volker Türk, el alto comisionado, describió el cuadro como «una forma particularmente grave de discriminación racial y segregación, que se parece al tipo de sistema de apartheid que hemos visto antes».

1.509palestinos muertos por fuerzas de seguridad israelíes112muertes con investigación penal2procesamientos1condena
De 1.509 muertes a una condena. Judea y Samaria y Jerusalén Este, enero de 2017 a setiembre de 2025; barras a escala. Los muertos por colonos se cuentan aparte. Fuente: ACNUDH, informe del 7/1/2026, párr. 11.

En julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia concluyó que la legislación y las medidas israelíes producen y mantienen una «separación casi completa» entre colonos y palestinos en Judea y Samaria y Jerusalén Este. Por ello encontró una violación del artículo 3 de la Convención contra la Discriminación Racial, que obliga a condenar y erradicar la segregación racial y el apartheid. La Corte no declaró expresamente que existiera apartheid. Tampoco descartó esa calificación. Dejó precisamente abierta la pregunta que otros intentan resolver con una sola palabra.

La diferencia jurídica no agota el problema. El artículo 49.6 del IV Convenio de Ginebra prohíbe a una potencia ocupante transferir partes de su propia población civil al territorio que ocupa. En 2024 la CIJ consideró que la transferencia de colonos israelíes a Judea y Samaria y Jerusalén Este, y el mantenimiento de su presencia, contravenían esa norma. La dualidad de tribunales se articula así con asentamientos civiles, rutas y servicios diferenciados, restricciones de movimiento, apropiación de tierras y recursos, violencia de colonos que rara vez termina en condena, y declaraciones oficiales que anuncian la voluntad de no terminar el control.

En febrero de 2026, el gabinete de seguridad aprobó medidas para facilitar la adquisición de tierras por israelíes y extender controles israelíes sobre ámbitos que Oslo había asignado a la administración palestina. La oficina de Bezalel Smotrich lo resumió con brutalidad: «Vamos a seguir enterrando la idea de un Estado palestino».

Una ocupación que se prolonga, se coloniza y declara que no terminará ya no puede defenderse solo como régimen transitorio. Si a una población no se le da ciudadanía ni se le permite alcanzar un Estado propio, la distinción entre ocupación y apartheid deja de depender de los manuales y empieza a depender de lo que hacen quienes gobiernan.

Ese es el punto más fuerte de la acusación. No lo inventaron organizaciones de campus. Tamir Pardo, exdirector del Mossad, dijo en 2023: «En un territorio donde dos pueblos son juzgados bajo dos sistemas legales, eso es un Estado de apartheid». Benjamin Pogrund, periodista sudafricano que durante décadas rechazó la comparación, advirtió en 2020 que una anexión convertiría a Israel en un Estado de apartheid. Ami Ayalon, exdirector del Shin Bet, ha formulado la misma alarma: sin división territorial, Israel va hacia el apartheid.

Del adjetivo al crimen

II

Qué exige la palabra

Apartheid tiene una vida coloquial y una vida jurídica. En la primera puede ser una metáfora de desigualdad extrema: apartheid de vacunas, digital o climático. En la segunda nombra un crimen contra la humanidad. La segunda es la que se invoca cuando se escribe «régimen de apartheid» en una resolución institucional.

La intención, el nudo que nadie desató.
La intención, el nudo que nadie desató.

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 1973, define actos inhumanos cometidos con el propósito de instituir y mantener la dominación de un grupo racial sobre otro y de oprimirlo sistemáticamente. El Estatuto de Roma define el crimen como actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos, con la intención de mantenerlo.

1Actos inhumanosAmbos: difíciles dediscutir2RégimeninstitucionalizadoAmbos: el argumentotiene fuerza3Grupos racialesOrigen nacional oétnico alcanza(Convención de1965)4Intención demantenerloEl nudo: la CIJ nose pronunció
Lo que pide la palabra cuando reclama ser un crimen: los elementos del Estatuto de Roma (art. 7.2.h) y cómo los evalúa Kai Ambos para Judea y Samaria. En azul, lo que se sostiene; en rojo, lo que falta probar.

La definición no exige copiar a Sudáfrica artículo por artículo. Exige, en cambio, más que injusticia, desigualdad o incluso segregación. Exige actos inhumanos, una arquitectura institucional de dominación y una intención específica de conservarla.

Kai Ambos, jurista alemán especializado en derecho penal internacional, examina esos tres elementos para Judea y Samaria. Considera difícil discutir los actos inhumanos; reconoce también la fuerza del argumento sobre un régimen institucionalizado. El problema está en el carácter racial de los grupos y, sobre todo, en la intención específica.

Lo racial no puede descartarse con el truco de decir que judíos y palestinos no son razas. La Convención contra la Discriminación Racial incluye raza, color, linaje y origen nacional o étnico. Bajo esa definición, palestinos y judíos israelíes pueden ser grupos distintos a efectos jurídicos sin que nadie crea en razas biológicas.

La ciudadanía tampoco resuelve por sí sola el problema. El artículo 1.2 de la Convención excluye, en principio, ciertas distinciones entre ciudadanos y no ciudadanos de su definición de discriminación racial. Pero no convierte en lícita cualquier diferencia de trato ni impide aplicar la Convención a un territorio ocupado. La propia CIJ aplicó la Convención en Judea y Samaria y encontró una violación del artículo 3.

La intención es el nudo más difícil. Puede inferirse de leyes, planificación territorial, políticas de asentamiento, restricciones de residencia y movilidad, negativa de ciudadanía y rechazo de la autodeterminación. Pero debe inferirse con rigor: no basta una analogía histórica, ni una declaración aislada, ni el uso de una palabra que ya trae consigo el veredicto.

La CIJ no se pronunció expresamente sobre esa intención. Los jueces tampoco leyeron de modo uniforme lo que significaba la violación del artículo 3: Iwasawa y Nolte sostuvieron que el tribunal había dejado abierta la diferencia entre segregación y apartheid; Nawaf Salam y Dire Tladi entendieron que la conclusión equivalía, en sustancia, a reconocer apartheid. La figura, además, tiene una jurisprudencia penal internacional muy escasa. Nada de esto la vuelve inútil. Sí obliga a usarla con cautela.

Una teoría de sistema

III

El sistema y sus límites

La acusación más amplia no sostiene que Israel sea apartheid por una esencia nacional. Sostiene algo más concreto: que ciudadanía en Israel, residencia en Jerusalén Este, ocupación en Judea y Samaria, bloqueo de Gaza y exclusión de refugiados forman piezas de un solo sistema de fragmentación y dominación palestina.

Piezas en la misma mesa no arman el mismo rompecabezas.
Piezas en la misma mesa no arman el mismo rompecabezas.

B’Tselem lo llamó en 2021 «un régimen de supremacía judía del Jordán al Mediterráneo». Amnistía, en 2022, argumentó que el sistema opera dondequiera que Israel ejerce control y remonta sus mecanismos a 1948. Sudáfrica dijo ante la CIJ que el Israel del apartheid fragmenta a «todo el pueblo palestino», incluidos los refugiados de la diáspora, y describió una continuidad desde 1948. No es una tesis sin arquitectura. Es una teoría de sistema.

La cuestión es si esa teoría prueba un mismo crimen en todos esos espacios y períodos.

Judea y Samaria es el caso más fuerte porque concentra control militar, asentamientos civiles, fragmentación territorial, dualidad jurídica y una ocupación cuya terminación el gobierno actual rechaza. Jerusalén Este plantea otro conjunto de problemas: anexión no reconocida, estatuto de residencia, planificación urbana, demoliciones y desigualdad de servicios. Gaza exige atender a la intensidad del control israelí, al bloqueo, a Egipto, a Hamás y a los cambios posteriores a la retirada de 2005. Israel dentro de la Línea Verde exige considerar ciudadanía, voto, representación, desigualdad estructural, tierra, planificación, familia y participación institucional. Los refugiados exigen discutir expulsión histórica, retorno, soberanía y el vínculo entre derechos individuales y solución política.

Que esos espacios estén conectados no significa que sean idénticos. Que los estatutos sean distintos no significa que no puedan integrar una política común. La discusión seria está ahí. No se resuelve diciendo que toda desigualdad es apartheid; tampoco diciendo que las diferencias administrativas vuelven imposible cualquier régimen de dominación integrado.

Para extender la categoría desde Judea y Samaria a Israel entero desde 1948 habría que mostrar, y no solo afirmar, al menos cuatro cosas: que las distintas jurisdicciones operan como una misma arquitectura institucional; que los palestinos, pese a sus estatutos distintos, son objeto de una dominación sistemática común; que los actos relevantes satisfacen el umbral de actos inhumanos; y que existe una intención estatal continua de mantener ese régimen. Esa es una carga de prueba alta. Puede ser satisfecha, parcialmente satisfecha o no satisfecha. Lo que no puede es declararse saldada en un inciso.

Ciudadanía real y desigual

IV

Adentro de la Línea Verde

La mejor objeción a la tesis de un régimen único no es una foto amable de Israel. Es reconocer lo que hay dentro de la Línea Verde y preguntar qué cambia jurídicamente.

La misma sala, distinta luz.
La misma sala, distinta luz.

La discriminación existe y está documentada: presupuesto municipal, vivienda, planificación, salarios, tierra y violencia criminal en localidades árabes. La Ley Básica de 2018 declaró que el desarrollo del asentamiento judío es un valor nacional y redujo el árabe a un estatus especial. La Ley de Ciudadanía y Entrada afecta de manera desproporcionada a familias palestinas. Los comités de admisión permiten que localidades de hasta 700 hogares de la Galilea, el Néguev y otras zonas de prioridad nacional filtren a sus nuevos vecinos por su «adecuación a la vida social» de la comunidad.

Sudáfrica, 1948 a 1994Israel, Línea VerdeJudea y SamariaClasificaciónRegistro racialobligatorio (1950)Ciudadanía común,desigualColonos ciudadanos;palestinos bajoderecho militarVotoMayoría negrasin votoVoto y bancas árabes;exclusiones endisputa (2026)Los palestinos no votanpor el poder quelos rigeTerritorioLey de Áreasde GrupoDesigualdad en tierray planificación«Separación casicompleta» (CIJ, 2024)MovimientoLibreta de pase(1952)Sin régimende pasesPermisos, rutasy restriccionesIntenciónDeclarada ycodificadaDiscutidaEl centro dela acusación
Cinco preguntas, tres respuestas. El Estatuto de Roma no exige copiar a Sudáfrica, pero la comparación tiene que decir qué hace con estas diferencias. Fuentes: leyes sudafricanas citadas en la serie; CIJ, opinión consultiva del 19/7/2024; Rosen y Miaari (2025).

Pero los ciudadanos árabes israelíes tienen ciudadanía efectiva, aunque desigual. Votan, forman partidos, litigan, son elegidos al Parlamento, integran profesiones, ejercen como jueces y han participado en una coalición de gobierno. En 2023, según un estudio de 2025 que cuenta juntos a los ciudadanos árabes y a los árabes de Jerusalén Este, los árabes representaban el 49 % de los farmacéuticos, el 25 % de los médicos, el 27 % de los enfermeros y el 27 % de los dentistas. No es una absolución: muchos regímenes injustos han admitido movilidad y minorías institucionales. Sí delimita el objeto de la comparación.

El caso Ka’adan, resuelto por la Corte Suprema en 2000, prohibió al Estado asignar tierras públicas con discriminación por religión o nacionalidad. La existencia de decisiones así no elimina la desigualdad estructural; muestra que hay instrumentos jurídicos internos para impugnarla. También importan la presencia de jueces árabes en la Corte Suprema, la representación parlamentaria árabe y la entrada de Ra’am en la coalición Bennett-Lapid de 2021.

Nada de esto vuelve igualitaria a Israel. Hace más difícil, sí, equiparar sin más a sus ciudadanos árabes con la población negra sudafricana privada de voto, movilidad, acceso institucional y ciudadanía común. La comparación debe explicar qué hace con esa diferencia, no barrerla bajo la palabra «apartheid».

La actualidad lo muestra con crudeza. El 23 de setiembre de 2026, la Comisión Central Electoral votó por 18 contra 5 excluir a Ra’am, con la misma mayoría a la Lista Conjunta, y además a dos candidatos individuales. La fiscal general se opuso a excluir a Ra’am porque la prueba no acreditaba ninguna de las causales que exige la ley; la Corte Suprema debe revisar las decisiones. No es prueba de igualdad ni de garantía democrática. Es una disputa por la ciudadanía política en curso. Si la Corte confirma las exclusiones, cambiará el cuadro; si las revierte, confirmará que siguen existiendo frenos institucionales. En ambos casos, la lección no es que Israel esté absuelto o condenado por una sola votación, sino que las instituciones importan y que pueden degradarse.

Qué dijo Pretoria, qué decidió La Haya

V

La palabra no es un sello

La palabra «apartheid» no debería estar prohibida. Tampoco debería funcionar como un sello que evita mirar el expediente.

El sello que evita mirar el expediente.
El sello que evita mirar el expediente.

Sudáfrica conoció el régimen original desde adentro. En febrero de 2024, su embajador ante la CIJ, Vusimuzi Madonsela, dijo que los sudafricanos percibían en las políticas israelíes una forma aún más extrema del apartheid institucionalizado contra los negros en su país desde 1948. Habló de colonialismo de asentamiento, de apartheid y de un régimen que fragmenta a todo el pueblo palestino. La acusación debe ser tomada con el peso que tiene.

La CIJ respondió otra pregunta: las consecuencias jurídicas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado. Se ciñó a ese territorio. Encontró la separación casi completa, la violación del artículo 3, la ilicitud de la presencia continuada y de los asentamientos. No escribió apartheid. La diferencia entre lo que dijo Sudáfrica y lo que decidió la Corte no demuestra que Sudáfrica esté equivocada; demuestra que las palabras jurídicas tienen un alcance y una carga de prueba que una intervención política no reemplaza.

Ese es también el problema de la resolución de Humanidades. Si su fuente es Amnistía, B’Tselem, Sudáfrica o Human Rights Watch, debe decirlo y discutirla. Si adopta una acusación penal, debe identificar el territorio, la conducta, el régimen, la intención y el vínculo con la Universidad de Tel Aviv. Si entiende que el deber moral de la universidad es cortar vínculos aun cuando el convenio esté inactivo, debe defender ese deber como gesto simbólico. Lo que no puede hacer una institución que enseña a distinguir una cita de una conclusión es convertir la conclusión en presupuesto.

El tiempo verbal de una alarma

VI

Dónde se decide

Benjamin Pogrund defendió durante décadas a Israel de la acusación de apartheid. En agosto de 2023 escribió que ya no podía hacerlo. La frase que importa es breve: the accusation is becoming fact. La acusación se está volviendo un hecho.

Una alarma, antes de que caiga el último grano.
Una alarma, antes de que caiga el último grano.

Pogrund no dijo que Israel fuera apartheid por naturaleza desde 1948. Dijo que se estaba volviendo, y señaló hacia la anexión. Usó la palabra como alarma: para advertir qué puede producir una política. Esa diferencia verbal importa.

Una acusación jurídica responsable no se limita a preguntar qué es un país. Pregunta qué hacen sus gobiernos, dónde lo hacen, a quién se lo hacen, bajo qué leyes, mediante qué instituciones y con qué intención. En Judea y Samaria, esas preguntas producen respuestas cada vez más alarmantes. Dentro de la Línea Verde, producen una combinación distinta: ciudadanía efectiva y desigual, discriminación estructural, representación política y amenazas presentes a los mecanismos de corrección. En Gaza y respecto de los refugiados, exigen análisis adicionales que una consigna no reemplaza.

El futuro de la palabra no se decide en una resolución sobre un convenio muerto. Se decide en la tierra, los tribunales, las rutas, los permisos, los asentamientos, las elecciones y las decisiones de quienes gobiernan. Se decide en si Israel permite o impide una vida política palestina con derechos, ciudadanía o autodeterminación. Se decide en si la ocupación termina o se consolida.

La palabra apartheid no debería estar prohibida, ni en Jerusalén ni en Montevideo. Debería pesar. Para pesar tiene que obligar a mostrar el código, la frontera, el tribunal, la ruta, el permiso y la intención que dice nombrar.

Fuentes y verificaciones

  1. Epígrafe: Benjamin Pogrund, «Israel is a democracy in which Arabs vote», Focus 40, Helen Suzman Foundation, cuarto trimestre de 2005. La oración sigue: «…especially as an epithet of abuse for Israel».
  2. Convenio Udelar y Universidad de Tel Aviv, 29/8/1985 (Lichtensztejn y Many). Consejo de la FHCE, sesión del 6/5/2026, por unanimidad (Caras y Caretas, 7/5/2026). Texto de la resolución según Itón Gadol (8/5/2026); el acta no está publicada ni en fhce.edu.uy ni en udelar.edu.uy. Héctor Cancela, 9/9/2026 (la diaria; NODAL, 10/9/2026). El Consejo Directivo Central no había tratado el pedido al 23/9/2026. [PENDIENTE: acta y expediente.]
  3. ACNUDH, Israel’s discriminatory administration of the occupied West Bank, including East Jerusalem, 7/1/2026, párr. 11: «Between 1 January 2017 and 30 September 2025, 1,509 Palestinians were killed by ISF […] only 112 of these deaths have been or are under criminal investigation […] Indictments […] were issued in only 2 cases, 1 of which led to convictions». Colonos: 19 muertes entre octubre de 2023 y setiembre de 2025. Comunicado de prensa del 7/1/2026 con la declaración de Volker Türk.
  4. CIJ, opinión consultiva del 19/7/2024: párr. 119 (traslado de colonos, artículo 49.6 del IV Convenio de Ginebra) y párrs. 223 a 229 (párr. 229: «near-complete separation»; violación del artículo 3 de la Convención contra la Discriminación Racial). Opiniones de Iwasawa (párr. 13: «without qualifying it as apartheid») y Nolte (párrs. 8 y 9); declaraciones de Salam (párr. 29) y Tladi (párr. 36).
  5. Convención sobre el Crimen de Apartheid (1973), artículo II; Estatuto de Roma, artículo 7.2.h; Convención contra la Discriminación Racial (1965), artículos 1.1, 1.2 y 3. Kai Ambos, Verfassungsblog, 3/4/2024, y Fordham International Law Journal 47 (2024).
  6. Gabinete de seguridad, 8/2/2026, y declaración de la oficina de Smotrich (AP, 8/2/2026). Tamir Pardo a AP, 6/9/2023. Benjamin Pogrund a Times of Israel, 5/6/2020. Ami Ayalon a France 24, 15/4/2026.
  7. B’Tselem, 12/1/2021. Amnistía Internacional, Israel’s Apartheid against Palestinians, 1/2/2022.
  8. Vusimuzi Madonsela ante la CIJ, 20/2/2024, acta CR 2024/5 (sin corregir), párrs. 2, 9 («We as South Africans sense, see, hear and feel to our core […] an even more extreme form of the apartheid that was institutionalized against black people in my country, coincidentally, from the year 1948») y 15 («Apartheid Israel discriminates against and fragments all Palestinian people…»). Se citan por párrafo; las lecturas del espejo de la ONU no permiten fijar la página.
  9. Ley Básica: Israel como Estado-Nación del Pueblo Judío (2018), artículos 4 y 7. Ley de Ciudadanía y Entrada (2003; renovada en 2022). Ley de Comités de Admisión (2011; ampliada el 25/7/2023 a localidades de hasta 700 hogares, también en zonas de prioridad nacional; criterio de «adecuación a la vida social» y al «tejido sociocultural», artículo 6C).
  10. Bruce Rosen y Sami Miaari, Israel Journal of Health Policy Research 14, art. 7, 3/2/2025, DOI 10.1186/s13584-024-00663-3. Ocupados de hasta 67 años, según la Encuesta de Fuerza de Trabajo; el artículo aclara en Methods que las cifras incluyen a los palestinos de Jerusalén Este.
  11. Ka’adan c. Administración de Tierras de Israel, HCJ 6698/95, 8/3/2000. Coalición Bennett-Lapid con Ra’am, junio de 2021.
  12. Comisión Central Electoral, 23/9/2026: Ra’am, 18 a 5; Lista Conjunta, 18 a 5 con una abstención; Ofer Cassif, 19 a 5; Sami Abu Shehadeh, 31 a 4 (i24NEWS, The Media Line, JNS, Jerusalem Post). La fiscal general y el fiscal del Estado se opusieron a excluir a Ra’am (Jerusalem Post). La Corte Suprema revisa los casos la semana del 28/9/2026. [PENDIENTE: fallo.]
  13. Benjamin Pogrund, «For Decades, I Defended Israel From Claims of Apartheid. I No Longer Can», Haaretz, 10/8/2023: «However, the accusation is becoming fact».

Colofón

Las imágenes son alegóricas y fueron generadas con inteligencia artificial (Gemini) para esta edición; no representan a personas reales. Esta columna usa «Judea y Samaria» en la voz del autor y conserva «Cisjordania» y «West Bank» cuando así figuran en citas, títulos y documentos. Cada dato está cotejado contra fuente primaria o, cuando no fue accesible, contra fuentes secundarias concordantes que se declaran, o marcado como pendiente.


Descubre más desde Bernardo Borkenztain

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.